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jueves, marzo 11, 2010

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, FALTAS, LICENCIAS Y PERMISOS ECONÓMICOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

MANUAL Y DOCENTE.

ARTICULO 1°. El presente reglamento es de observancia obligatoria para funcionarios, empleados docentes, administrativos y manual del Instituto Campechano.
ARTICULO 2°.Los empleados prestarán sus servicios previo nombramiento expedido por el Consejo General o Director General, según lo dispuesto en la Ley Orgánica.
ARTICULO 3°.La aceptación del nombramiento obliga al empleado a desempeñar con todo cuidado y acuciosidad las labores que le correspondan.
ARTICULO 4°.El empleado iniciará y concluirá con puntualidad la jornada de labores que le corresponda, según lo previsto en su nombramiento y en el calendario de labores establecido.
ARTICULO 5°.Para los efectos de este Reglamento está obligado a laborar de acuerdo con el nombramiento respectivo.

CAPITULO I
DE LAS ASITENCIAS
ARTICULO 6°.
El empleado deberá presentarse al desempeño de sus labores vestido con decencia y en estado de sobriedad. De comprobarse que se presenta con aliento alcohólico, ebrio o vestido en forma indecorosa, será retirado del trabajo y se le impondrá como sanción la suspensión de tres días hábiles.
El reincidente se hará acreedor a la destitución de su cargo.
El empleado que acumule dos actas administrativas o circunstanciadas por este hecho será destituido de su puesto.
ARTICULO 7°.Los empleados registrarán personalmente su hora de entrada o salida en el reloj checador con las tarjetas correspondientes o en su caso en las listas o libros que se utilicen para tal efecto, por tanto queda prohibido marcar o anotar la asistencia por otra persona. El transgresor de esta disposición, esto es, el que registre la asistencia de otra persona, será sancionado con un extrañamiento por escrito y en caso de reincidir será suspendido por tiempo determinado.
ARTICULO 8°.Cuando el empleado, habiendo asistido a sus labores haya omitido registrar su entrada o salida, podrá ser justificado en la tarjeta o libro de registro mediante comunicación escrita de su jefe inmediato, lo que deberá efectuarse dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de no hacerlo se le descontará el día de sus percepciones.
ARTICULO 9°.Ningún empleado podrá abandonar su área de trabajo durante la jornada de labores, salvo casos de fuerza mayor y con autorización expresa de su jefe inmediato superior.
Al que cometiera esta falta, se le descontará proporcionalmente de su salario el tiempo de su ausencia y si reincidiera, se le suspenderá temporal o definitivamente según el caso.
ARTICULO 10°.Los empleados gozarán de una tolerancia de diez minutos para su registro de asistencia al inicio de sus labores. El jefe inmediato podrá justificar dos retardos en una quincena a un mismo empleado, siempre y cuando envíe el aviso correspondiente, el mismo día de la demora.
ARTICULO 11°.La falta de puntualidad en la asistencia a las labores, estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Todo empleado administrativo y manual que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los diez minutos de tolerancia, pero sin que el retardo exceda de veinte minutos, dará lugar a un extrañamiento por escrito por cada dos retardos en un mes.
Así mismo, en caso de registrar su salida hasta veinte minutos antes de su horario establecido, será acreedor a la sanción mencionada anteriormente.
b) El empleado que se presente a sus labores después que hayan transcurrido los primeros veinte minutos siguientes a los diez minutos de tolerancia, pero sin que el retardo exceda de treinta minutos y/o salga hasta treinta minutos antes de su hora, dará origen a un extrañamiento por escrito por cada o salida anticipada.
c) Transcurridos los treinta minutos de que habla el inciso anterior, después de la hora fijada para la iniciación de las labores, no se permitirá al empleado registrar su asistencia y en caso de registrar su salida por más de treinta minutos antes de su horario establecido, se considerará como falta injustificada y el empleado no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.
d) El empleado que acumule cinco extrañamientos por los retardos y/o salidas anticipadas en que incurra, computados en términos de los dos primeros incisos, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldos.
e) El empleado docente durante la primera hora de clases, al inicio del turno matutino o vespertino, se le concederá una tolerancia de quince minutos para empezar a impartir sus cátedras. En los horarios subsecuentes, gozarán de diez minutos de tolerancia, sin que exista ningún descuento. Del minuto once al quince de retraso, se contará como falta si incurre dos veces en este supuesto. Del minuto dieciséis en adelante, se considerará falta injustificada haciéndose acreedor al descuento respectivo.
En caso de tratarse de 2 horas frente al grupo, se ajustará para la entrada a lo anterior, otorgándole 10 minutos de tolerancia para su salida, sin que exista ningún descuento.
f) El empleado que haya acumulado 4 suspensiones en el término de un año calendario motivadas por impuntualidad en las asistencias dará lugar a la destitución.

CAPITULO II
DE LAS FALTAS
ARTICULO 12°.
Toda la falta injustificada de un empleado a sus labores será causa de deducción de sus haberes salariales, la cual se aplicará en proporción a los ingresos que perciba, según la tabulación que fijará la autoridad correspondiente.
ARTICULO 13°.Cuando el empleado falte a sus labores por más de tres días consecutivos sin autorización ni causa justificada, será destituido de su cargo, previa acta de abandono de empleo que se levantará al cuarto día de su ausencia como prueba de su deserción.
ARTICULO 13°-BIS Todo empleado del Instituto Campechano que falte más de siete veces a sus labores durante un año lectivo sin causa justificada,causará baja la Institución.
ARTICULO 14°.El empleado que incurra en más de 3 faltas de asistencia en un período de un mes, entendiéndose por un mes de lapso de 30 días cualquiera contados a partir de la primera falta, sin autorización ni causa justificada será destituido de su cargo.
ARTICULO 15°.Quien falte a sus labores por causa de enfermedad deberá protegerse con un certificado médico de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y deberá dar aviso inmediato y oportuno de su situación para tomar las providencias respectivas en cuanto al desempeño de sus labores.
ARTICULO 16°.Los funcionarios y empleados administrativos y manuales del Instituto Campechano, asistirán diariamente a sus oficinas y áreas de trabajo y evitarán la práctica del ausentismo durante la jornada de trabajo; el ausentismo se sancionará con su correspondiente acta administrativa y deducción de salario.
La acumulación de 5 actas por ausentismo durante un ciclo escolar, dará lugar a la destitución.

CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS ECONÓMICOS
ARTICULO 17°
.Para poder disfrutar de las licencias y permisos económicos es indispensable tener una antigüedad de un año como empleado al servicio de la Institución y deberán solicitarse por escrito.
ARTICULO 18°.Las licencias que podrán concederse serán de 2 clases:sin goce y con goce de sueldo:
a) Todas las licencias sin goce de sueldo se deberán presentar en un mínimo de 5 días hábiles antes de la fecha de inicio.
b) Las licencias que podrán concederse con goce de sueldo hasta por tres días, se darán en el caso del fallecimiento de padres, hijos, cónyuge y/o hermanos del empleado.
ARTICULO 19°.Las licencias y permisos económicos hasta por tres días serán autorizadas por el jefe inmediato.
ARTICULO 20°.Las licencias por más de tres días serán autorizadas por el Director General, cuando se trate de empleados administrativos y por el Consejo General cuando se trate de personal docente.
ARTICULO 21°.Las solicitudes de licencia y permiso económico de los Secretarios Generales, Director de Finanzas y Directores se tramitarán de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Instituto Campechano.
ARTICULO 22°.Las licencias podrán ser renunciables cuando no se afecte derechos de terceros.
ARTICULO 23°.DEROGADO
ARTICULO 24°.Las licencias sin goce de sueldo, se concederán al empleado una vez por cada ciclo escolar para atender asuntos de carácter particular.
ARTICULO 25°.Se otorgará licencia sin goce de sueldo hasta por treinta días a los empleados que tengan por lo menos un año de servicio.
ARTICULO 26°.Se concederá licencia hasta por noventa días sin goce de sueldo a los empleados que tengan de tres a cinco años de servicio.
ARTICULO 27°.A los empleados con más de cinco años de servicio se les podrá conceder licencia sin goce de sueldo hasta por ciento ochenta días.
ARTICULO 28°.Se concederá permiso económico hasta por tres días y hasta de tres veces al año, a un empleado cuando medien causas personales o familiares de fuerza mayor.
Son causas de fuerza mayor:
a) Accidentes graves ocurridos a padres, hijos, cónyuge o hermanos del trabajador.
b) B) Privación de la libertad de padres, hermanos, hijos o cónyuge.
c) De uno o dos días consecutivos cuando el trabajador así lo requiera para atender asuntos personales que le impidan concurrir al desempeño de sus labores; siempre y cuando no se junten, ni antes o después de una suspensión programadas por sucesión de días inhábiles (puente) y de un período vacacional.
Para conceder un siguiente permiso económico tiene que haber un mes de separación y no deben de exceder de 9 días hábiles durante el ciclo escolar.
ARTICULO 29°.No podrán conceder licencia al empleado docente que lo solicite en el primer mes del ciclo escolar o en los dos últimos. No se concederá licencia al personal docente, administrativo y manual, ni antes o después de una suspensión programada por sucesión de días inhábiles (puente) y de un período vacacional, entendiéndose como período razonable quince días de labores.
Cuando un docente de ciclo escolar anual solicite licencia por un período mayor de diez días y esta concluya a partir del mes de mayo, se concederá por lo que resta del ciclo escolar.
Cuando un docente de ciclo escolar semestral solicite licencia por un período mayor de diez días y esta concluya a partir de los meses de Diciembre o Junio, se le concederá por lo que resta del ciclo semestral.
En el supuesto que un personal administrativo le sea autorizada en forma extraordinaria una licencia que coincida con una suspensión programada por sucesión de días inhábiles (puente) o de un período vacacional, dicha licencia se correrá hasta que termine la suspensión por días inhábiles o el período vacacional.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 30°.
Las sanciones que podrán imponerse a los empleados que contravengan lo dispuesto en este reglamento son:
a) Extrañamiento por escrito,
b) Suspensión por tiempo determinado;
c) Baja
ARTICULO 31°.Las sanciones que se establecen en el artículo anterior, serán impuestas al personal administrativo, directivos y funcionarios por el Director General.
ARTICULO 32°.Las sanciones al personal docente serán impuestas:
I. Por el Director de la Escuela correspondiente, cuando la sanción a imponer sea la considerada en el inciso “a”.
II. Por el Director General en el caso del inciso “b”.
III. Por el Consejo General cuando la sanción a imponer sea la señalada en el inciso “c”.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO:
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo General.
SEGUNDO: Se deroga el Reglamento de Asistencias, Faltas y licencias de los empleados administrativos, aprobado el día treinta y uno de mayo del año dos mil dos.
TERCERO. El Consejo General o en su caso el Director General resolverá lo no previsto en este reglamento.